De manera semejante a como el Santuario es durante la vida terrena de los fieles el espacio por excelencia para la celebración de la Fe, también al Santuario compete custodiar el depósito de las cenizas de sus miembros difuntos y ofrecer un depósito digno y adecuado como corresponde a su condición de cristianos, al tiempo que evitamos las posibles situaciones de frivolidad, abandono o desprecio a sus reliquias.

Para ello, y a fin de establecer las bases de uso, funcionamiento y mantenimiento, se redacta el oportuno directorio de acuerdo con respecto a las normas dictadas al respecto en laDiócesis de Jaén, contando con la autorización expresa del Exmo. y Rvdmo. Ramón del Hoyo López, Obispo de Jaén.

  • Dónde se guardan las cenizas o restos óseos

Urnas: recipiente contenedor de las cenizas. Su forma es cilíndrica realizada en mármol Blanco Macael y grabada con la Cruz Trinitaria.

Osario: recipiente contenedor de restos óseos que hayan sido exhumados una vez transcurridos cinco años. Su forma es rectangular realizados en mármol Blanco Macael y grabados con la Cruz Trinitaria.

Nichos: recinto en forma de prisma cuadrangular para albergar dos o cuatro urnas. Este receptáculo, construido de mármol Crema Marfil y Marrón Emperador en todo su conjunto, está cerrado por una puerta del mismo material y apestillado por una cerradura individual, cuya llave permanecerá custodiada y en poder del Real Santuario.

Cenizario Común: recinto rectangular para albergar cenizas sin urnas. Este habitáculo está construido de mármol Crema Marfil y Marrón Emperador en todo su conjunto y cuenta con una puerta superior para el depósito de las cenizas.

  • Tipos de adquisición del Derecho de uso

Con reserva: en caso de efectuar la solicitud de reserva sin haberse producido la defunción del solicitante o familiar.

Sin reserva:en el caso que coincida la adquisión del Derecho de uso de algún nicho del columbario (si hubiera disponibilidad), con la traída de las cenizas del difunto.

En ambos casos no se trata de una adquisición ni de una compra, es una Cesión de Uso temporal por un tiempo determinado.

  • Duración

El plazo de la Cesión de Uso del Columbario es de treinta años, a contar desde la fecha de depósito en el supuesto de haberse realizado dicha cesión de uso sin reserva.

En el supuesto de Cesión de Uso del Columbario con reserva, el plazo de los treinta años se contará desde el momento de depósito de las cenizas o a partir de los quince años desde la reserva, lo que ocurra antes.

Al término del plazo de los treinta años de la Cesión de Uso, se notificará a los familiares que figuren en el contrato la finalización del periodo de cesión, a fin de renovar el columbario o depositar las cenizas en el Cenizario Común.

  • Precios

Se establece los siguientes precios (iva no incluido) para la Cesión de Uso las siguientes cantidades.

Columbario de 2 urnas: …… 2.500 €
Columbario de 4 urnas: …… 5.000 €
Osario: ……………………… 9.000 €
Cenizario Común: …………. 300 €

El importe se hará efectivo en el momento del depósito de las cenizas, o en su caso, al solicitar la reserva de la Cesión de Uso, por medio del ingreso en cuenta bancaria o mediante tarjeta de crédito.

  • Titulares. Definición

Se entenderá por Titular la persona o personas que puedan solicitar el uso del columbario para depósito de sus cenizas o de algún familiar difunto incinerado y que se atienen a las estipulaciones del Contrato de Cesión de Uso establecido al efecto.

Puede ser titular de la Cesión de Uso cualquier persona que viva o haya vivido en la feligresía, participe o haya participado en la vida parroquial y que celebre o haya celebrado su Fe en éste Real Santuario..

Se entenderá por depositante a la persona que entrega las cenizas para su custodia al Real Santuario, sea o no titular, familiar o no. El depositante dará su conformidad en el acta de depótito.

  • Contrato

Las partes firmarán un Contrato de Cesión de Uso. En dicho contrato han de figurar con claridad el tiempo de cesión, así como el número de nicho, osario ó cenizario común, de urna en su caso y de su ubición.

  • Exornos

No se contempla la colocación de adornos, tales como coronas o ramos de flores junto
a los nichos o dentro de la cripta, la cual guardará una total uniformidad.

En el exterior de los columbarios y osarios se colocará una placa que guarda uniformidad con los demñas columbarios, en la que aparecerá un número identificativo, que será inscrito en un Libro de Registro con los nombres de los fallecidos y que custodiará el Real Santuario.

El Real Santuario será el responsable de la limpieza y mantenimiento del columbario.

  • Depósito de cenizas

Procedimiento: una vez asignado el sitio y realizada la tramitación de acordará el día y la hora para que depositante y familiares, y en compañia de la persona que designe el Real Santuario, accedan a la cripta y depositen las cenizas en su lugar correspondiente.

Ritual: una vez depositada las cenizas, en su lugar previamente asignado, se procederá al rezo de las oraciones propias. Al finalizar el rezo, tras unos breves instantes de silencio, el responsable del Real Santuario cerrará con llave el nicho.

  • Horarios

Se establecerán los horarios convenientes para el depósito de las cenizas, los cuales no interferirán en los demás actos del Real Santuario. El columbario podrá ser visitado todos los días del año en el mismo horario establecido para el Real Santuario. Los visitantes al columbario deberán guardar el respeto y silencio debidos.

  • Libro de Registro de Depósitos

Se dispondrá de un Libro de Registro de Depósitos, convenientemente sellado y foliado que se anotarán todos los datos de identificación correspondientes a las cenizas o restos óseos que se inhumen en el columbario. 

Figurarán junto al número de nicho y urna, los datos de identificación de a quién pertenecen las cenizas, así como los del último domicilio de residencia del fallecido, fecha y causa del fallecimiento, fecha de la cremación y lugar en el que se realizó, y fecha en la que se practicó el depósito.

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Última actualización: Agosto 2019